Resumen del Informe del Defensor del Pueblo

El 13 de mayo, se hizo público el Informe Anual 2019 del Defensor del Pueblo. En el enlace pueden verse los dos volúmenes, los anexos, y la separata de dicho Informe. En el Volumen II se puede observar la contribución de la inmigración a la economía española. Te dejo un Resumen de las conclusiones, pero es recomendable su lectura completa.

José Antonio Benítez Pineda, cmf

Resumen del Informe del Defensor del Pueblo en lo relativo a la población migrante

Los retos asociados al envejecimiento constituyen una prioridad absoluta para la Unión Europea y deben serlo también para España.

  1. Las importantísimas consecuencias económicas de una estructura demográfica envejecida son bien conocidas, y la «migración de reemplazo» es esencial como mecanismo de compensación demográfico.
  2. La migración alivia el impacto del envejecimiento poblacional en la economía.
  3. El crecimiento de la población activa requiere actualmente la aportación de fuerza laboral extranjera y su ocupación es esencial para sostener el nivel de empleo.
  4. La inmigración laboral contribuye a mitigar los efectos agregados en fase de desaceleración o crisis.
  5. La inmigración ha colaborado a sostener el progresivo incremento de la tasa de actividad femenina de las españolas de forma muy notable, contribuyendo a resolver la llamada «crisis de los cuidados».
  6. Los efectos de la inmigración laboral en los mercados de trabajo de acogida.
  7. El mercado laboral español ha absorbido la inmigración sin fricciones significativas ni duraderas.
  8. La realidad es que los extranjeros y los españoles no tenemos los mismos puestos de trabajo; los extranjeros nos «quitan» la necesidad de realizar los peores trabajos.
  9. La sobrecualificación entre los extranjeros es sensiblemente mayor que entre los españoles.
  10. Existen algunas restricciones específicas para el acceso de extranjeros al mercado laboral en igualdad de condiciones que los españoles.
  11. No existe un «efecto llamada» ligado al estado de bienestar.
  12. Los extranjeros no viven de las pensiones: su fuente principal de renta procede del trabajo incluso en mayor medida que en el caso de los españoles.
  13. El gasto en pensiones contributivas para los extranjeros es meramente testimonial.
  14. Los extranjeros no gozan de ninguna ventaja relativa a la hora de percibir prestaciones por desempleo, que se encuentran asociadas a la trayectoria previa de empleo y cotización.
  15. El gasto en prestaciones por desempleo para extranjeros está por debajo de su importancia relativa en el mercado laboral y su tasa de cobertura es inferior a la de los españoles.
  16. Los extranjeros están también subrepresentados en las pensiones no contributivas, salvo en el caso de las pensiones no contributivas de jubilación.
  17. En términos agregados de renta la situación de los hogares inmigrantes es visiblemente mucho más desfavorable, por lo que sería razonable pensar que fueran receptores naturales de las prestaciones públicas no contributivas en mayor medida.
  18. Los inmigrantes no acaparan las prestaciones de los servicios sociales y su sobrerrepresentación promedio se debe, lógicamente, a una situación de vulnerabilidad que, en promedio, es también muy marcada.
  19. Garantizar el acceso universal a la sanidad no es solo una exigencia ética, sino que, además, es una medida de eficiencia económica.
  20. Los inmigrantes usan menos los servicios públicos sanitarios, suponiendo un gasto medio per cápita muy inferior al de los españoles.
  21. En términos de recaudación impositiva, no existe ninguna excepción para los extranjeros que residen en territorio español.
  22. La aportación fiscal de la inmigración en términos de Seguridad Social es notable, dada la elevada tasa de actividad y ocupación del colectivo.
  23. El concepto de «balanza fiscal» de la inmigración destila, en sí mismo, un peligroso enfoque economicista.
  24. Los resultados revelan un impacto fiscal neutro o levemente positivo, aunque existen importantes dificultades para medir de forma instantánea el balance fiscal de la inmigración.
  25. Cualquier ejercicio sobre la «balanza fiscal» de la inmigración requiere, en cualquier caso, una aproximación intergeneracional a medio y largo plazo.
  26. La inmigración laboral permite absorber mejor los shocks del mercado de trabajo, facilitando ciclos expansivos de la economía-
  27. El trabajo inmigrante ha generado importantes efectos económicos en todos los sectores de la economía.
  28. Los estudios más competentes en la materia descartan la asociación negativa entre inmigración y menor dotación de capital.
  29. Los estudios sugieren además una interesante relación positiva a largo plazo entre inmigración, innovación, dinamismo económico y productividad.

Recomendaciones

Tomando en consideración lo expresado en este estudio, parece necesario concluirlo con una serie de Recomendaciones que el Defensor del Pueblo trasladará a las administraciones competentes en cada caso y que, básicamente, se centran en la modificación de algunos preceptos del Reglamento de extranjería, así como la difusión de instrucciones claras dirigidas a las oficinas de extranjeros, que podrían contribuir a la mejora del régimen jurídico que regula las condiciones de trabajo y residencia de la inmigración en España.

Se enuncian a continuación, con indicación de la página del informe en la que figuran, cinco cuestiones que, a juicio de esta institución, sustentan la necesidad de abordar las citadas modificaciones normativas y, tras cada una de ellas, se formulan las Recomendaciones que en cada caso proceden.

Primera

«Los extranjeros suponen el 15 % del empleo, aportando al mercado laboral casi 3 millones de trabajadores. Esto indica que, si los ocupados extranjeros abandonaran mañana mismo nuestro mercado laboral, el nivel de empleo de la economía caería a los 16,7 millones de ocupados, un 20 % por debajo del nivel de empleo alcanzado antes de la crisis económica. Esta caída no podría ser sostenida por los trabajadores autóctonos» (pág. 115).

Recomendaciones

  1. Modificar el artículo 63 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, estableciendo que la autorización de trabajo y residencia inicial podrá tener una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

 

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