Los “no man’s land” o tierras de nadie de los Estados

La llegada de refugiados e inmigrantes a las fronteras europeas ha provocado desde hace años unas situaciones especiales de protección de derechos humanos en las líneas fronterizas y puestos de control. En general hay una tendencia de los Estados a calificar con ciertos regímenes jurídicos especiales y específicos estos espacios fronterizos, y por tanto a no considerar ahí aplicables ciertos aspectos del ordenamiento general imperante en el conjunto del territorio del Estado. Especialmente en materia de normativa interna e internacional de protección de Derechos fundamentales de los extranjeros.

 

Es así frecuente que, en ciertos espacios de jurisdicción estatal imprecisa, calificados periodísticamente con el término bélico de ‘tierra de nadie’ (no man’s land), los Estados aplican un derecho de extranjería e inmigración diferenciado del general aplicable en su territorio. Pero, desde luego, no existen en la Sociedad Internacional estos “no man’s land”, espacios terrestres sin soberanía de ningún Estado. Antes, al contrario, los Estados son extraordinariamente celosos de mantener, y si es posible, acrecentar su propio territorio, con respecto a esto estamos siendo testigo en el caso de Rusia y Ucrania. Por ello llama la atención las súbitas renuncias al ejercicio de jurisdicción en ciertas partes del mismo.

 

Por tanto, se trata de retraimientos a ejercer jurisdicción en ciertos espacios o franjas territoriales, que en algunos lugares no tiene carácter puntual sino generalizado, llegándose a construir un determinado aparato teórico y legal ad hoc. Estos abandonos son menos comunes en las fronteras marítimas y puertos, pero sí desde luego abundantes en las aeroportuarias (aeropuertos) y terrestres (vallados o puestos fronterizos con otros Estados), con consecuencias directas en la protección de derechos humanos de extranjeros en estas zonas.

 

El ejemplo español es significativo por lo que hace a las vallas fronterizas de Ceuta y de Melilla, únicas fronteras terrestres exteriores de España y de la UE con un tercer Estado, y que conocen de recurrentes saltos o intentos de entrada por el vallado fronterizo perimetral de las Ciudades Autónomas. En estos vallados se producen ‘devoluciones en caliente’ de personas que han quedado en las vallas o en el espacio intermedio del vallado fronterizo.

 

Como ha demostrado el Dr. Acosta Sánchez en sus estudios, el vallado y el espacio entre las vallas fronterizas es territorio español. A pesar de ello, se ha querido funcionalmente considerar dichas franjas como especiales y sometidas a una normativa interna e internacional diferenciada de la que resulta aplicable en la generalidad del territorio terrestre y marítimo español.

 

Las devoluciones en caliente es una expresión periodística, pero durante los Gobiernos de M. Rajoy se han regulado nuevas definiciones legales de y en la frontera, una especie de reformulación del concepto jurídico de frontera internacional, para adaptarlo a los casos específicos de Ceuta y de Melilla. Es el caso de la nueva figura de los rechazos en frontera, cuya base jurídica es la Ley de Extranjería modificada en 2015.

 

Esta reforma legal ha venido acompañada del peculiar concepto de frontera operativa u operacional “a los solos efectos de extranjería”, cuya base jurídica más débil no ha impedido su aplicación tanto a fronteras terrestres –vallado– como marítimas; hay que referir el caso de las muertes/asesinatos de inmigrantes a nado, acaecidas al aplicar el concepto de frontera operativa a las aguas bajo soberanía española en la zona del Tarajal de Ceuta, en 2014.

 

Se trata en definitiva de ficciones jurídicas con modificaciones de instituciones y conceptos generales, elaboradas con el objeto de diferenciar la aplicación del Derecho Internacional y Europeo de Extranjería y Derechos Humanos; para de este modo eludir las responsabilidades del ejercicio de funciones de Estado en el propio territorio, que en la práctica deja la franja del entrevallado en un limbo sin jurisdicción española ni marroquí.

 

Estos intentos de retraimiento normativo y jurisdiccional en el propio territorio del Estado se han topado con el TEDH: aunque el Gobierno español alegó que los demandantes estaban fuera de la jurisdicción española, sin haber entrado en territorio español al no haber superado el dispositivo de protección fronteriza, se condenó a España en 2017 por la expulsión de inmigrantes en el espacio entrevallado, efectuada sin identificación ni asistencia jurídica.

 

José Antonio Benítez Pineda, cmf

@benicmf

(FOTO: El Foro de Ceuta)

 

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