Las devoluciones en caliente: Una vulneración de los Derechos Humanos

No son pocas las fuentes validadas que acreditan la práctica de lo que llamamos “expulsiones en caliente” en algunos puntos de nuestra geografía nacional, y muy
especialmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla. Como afirman numerosos catedráticos y profesores de derecho, de distintas universidades de España, en el informe promovido desde el Proyecto I+D+i Iusmigrante (2014), se concibe por “expulsiones en caliente” la actuación de nuestras Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado que consisten en la entrega a las autoridades marroquís de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados en zona de soberanía española sin seguir el procedimiento establecido legalmente ni cumplir las garantías internacionalmente reconocidas. Por tanto, la expresión “expulsiones en caliente” se aplica sobre personas que han sido interceptadas saltando las vallas fronterizas que separan Ceuta y Melilla de Marruecos, o que han accedido a estas ciudades por mar. También se han acreditado casos de “expulsiones en caliente” de personas que se hallaban dentro de la ciudad. Y me parece fundamental la afirmación de estos juristas cuando afirman que lo que está en juego no son las consideraciones jurídicas que se puedan argumentar, sino “la real y positiva vigencia de los derechos humanos”. Esta es la esencia cuando el Estado actúa
al margen de la ley. “La persona está en el centro de la protección jurídica internacional como fin en sí misma, digna de amparo y titular de derechos inalienables. Los derechos humanos en cuanto tales constituyen la piedra angular en el lento progreso moral de la humanidad. Sin embargo, siempre estarán “en el alero”. Por ello reclaman de la ciudadanía, y particularmente de los juristas, una mirada crítica frente a relecturas minimalistas de su contenido sustancial, una toma de postura frente a actuaciones que se sitúan al margen de la legalidad, sobre todo cuando provienen de los poderes públicos y dejan en situación de extremada vulnerabilidad a seres humanos con
nombres y apellidos que arrastran tras de sí terribles historias de sufrimiento y de injusticia”.
El 3 de octubre de 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por la demanda de dos jóvenes procedentes de Malí y Costa de Marfil que fueron expulsados de Melilla en agosto de 2014. Esta sentencia sin precedentes es la última prueba de que estas prácticas conocidas como “devoluciones en caliente” y habituales
en la frontera sur española, son claramente ilegales y vulneran el derecho humano a solicitar asilo.
En 2015, el Gobierno aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana con la que pretendió dar cobertura legal a este tipo de prácticas. Actualmente, muchas personas,
especialmente subsaharianas, son expulsadas de forma colectiva de nuestro país sin recibir asistencia de un intérprete o de un abogado y sin tener la posibilidad efectiva de
solicitar asilo. Fuimos testigo este verano de la expulsión de más 100 subsaharianos por el gobierno de Sánchez. Además, las autoridades españolas se han inventado el
concepto de “frontera móvil” para justificar estas prácticas argumentando que las expulsiones son “rechazos en frontera”.
Esta situación incumple de forma sistemática la normativa internacional, europea y española. No se puede intentar legalizar lo ilegal, y menos cuando pone en riesgo la vida de quienes se han visto obligados a huir para ponerla a salvo.

José Antonio Benítez Pineda, cmf

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