Modificado el Reglamento de Extranjería

El Gobierno ha aprobado el martes 19 de octubre un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Extranjería, para que los jóvenes migrantes tutelados no se queden sin papeles al alcanzar la mayoría de edad y puedan acceder a un empleo que afectará a 15.000 personas, 8.000 de ellas, menores migrantes no acompañados y 7.000 jóvenes de 18 a 23 años.

“Con este Real Decreto vamos a facilitar la incorporación de estas personas en el mercado de trabajo, que puedan tener una vida independiente, simplificamos la carga administrativa y se ajustan los requisitos a la realidad de nuestro país hoy”, decía la ministra portavoz del Gobierno, este martes durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Una demanda reivindicada por muchas organizaciones sindicales, sociales y humanitarias.

El objetivo es facilitar la incorporación de estas personas al mercado de trabajo, que puedan tener una vida independiente, simplificando la carga administrativa y ajustando los requisitos a la realidad de nuestro país.

Según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la normativa actual provoca que muchos menores caigan en irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años, una situación causada por “la rigidez” de la normativa que el Gobierno modifica ahora. Este Ministerio ha propuesto una serie de cambios en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, con un nuevo régimen jurídico que promueve la inclusión de este colectivo y homologa la norma española con la de países del entorno.

Así, se establece un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más acordes a su realidad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.

De esta manera, se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores. En primer lugar, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses; y cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida. En segundo lugar, se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años y de la autorización de renovación a tres años. En tercer lugar, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores. Finalmente, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.

Además, con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. Para aquellos que llegan a los 18 años documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor.

Por otro lado, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo estableció en el 100% del IPREM el requisito económico para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.

En el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente. En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.

Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.

 

José Antonio Benítez Pineda, cmf

(FOTOS: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

 

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