Refugiados medioambientales

Refugiados: ¿Políticos? ¿Climáticos? ¿Medioambientales? ¡SON PERSONAS!
Los fenómenos causados por el cambio climático evidente y persistente está generando migraciones forzadas. En tal sentido, el documento: “Migración y cambio climático” elaborado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), intenta dar una explicación sobre el tema de los refugiados o migrantes enfocado al cambio climático, es decir, sobre los “refugiados climáticos” o “migrantes climáticos”. Es así que, los defensores de la causa han utilizado durante largo tiempo la expresión “refugiado medioambiental” o “refugiado climático” para transmitir una nota adicional de urgencia. Sostienen que esas personas tienen que “buscar refugio”, en el sentido más literal de la palabra, para guarecerse de los efectos del cambio climático. Sin embargo, existe la inquietud de que, al llevar la definición de refugiado más allá del perseguido por motivos políticos, y abarcar a quienes huyen por presiones medioambientales, se desvanezca la buena voluntad de la comunidad internacional y se diluyan los mecanismos de la misma para encargase de los refugiados existentes. Los países desarrollados temen, al aceptar el término de “refugiado”, verse obligados a conceder el mismo amparo que a los refugiados políticos, y, hasta ahora, ningún país ha querido crear ese precedente.
A pesar de que plantea un problema, el término “refugiado climático” se sigue utilizando, en parte porque no existe una mejor alternativa. Efectivamente, la palabra “evacuado” supone un desplazamiento temporal dentro del mismo país (como fue el caso del huracán Katrina). En cuanto a la expresión “migrante climático” implica más la idea de “atracción” del destino que la de “repulsión” del país de origen, además de posibles connotaciones negativas que podrían inducir a la comunidad internacional a sentirse menos responsable del bienestar de esas personas. Sin embargo, al carecer de una definición adecuada dentro del marco jurídico internacional, este tipo de migrantes
es prácticamente invisible dentro del sistema internacional. Ningún organismo se encarga de recopilar datos sobre su cantidad exacta, y menos aún de proporcionarles los servicios básicos. Incapaces de demostrar que son perseguidos por motivos políticos en su país de origen, caen en los vacíos de la ley de asilo. Entonces, la pregunta es:
¿Cómo se tendría entonces que clasificar a estas personas?, siendo la respuesta nada fácil de abarcar, puesto que la OIM propone esta definición:

“Se conoce como migrante por causas ambientales a las personas o grupos de personas que por culpa de cambios medioambientales ineludibles, súbitos o progresivos, que afectan de forma negativa sus
vidas o sus condiciones de vida, se ven obligadas a dejar sus hogares habituales, o deciden hacerlo voluntariamente. El desplazamiento puede ser temporal o permanente, en el interior de su país o al extranjero”.

En virtud a lo anterior, en la actualidad es complicado cuantificar el número de estos migrantes climáticos. La legislación internacional no ofrece amparo a quienes huyen por este motivo, pero ACNUR (Agencia de Naciones Unidas para el refugiado) predice que en los próximos 50 años entre 250 y 1000 millones de seres humanos abandonarán su hogar a causa del cambio climático.
Por su parte, la OIM asegura que en las últimas tres décadas se han triplicado las sequías y las inundaciones y los cambios en el medio ambiente han provocado desplazamientos superiores a aquellos causados por los conflictos bélicos.

José Antonio Benítez Pineda, cmf

Start typing and press Enter to search